{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "472" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1327 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/472-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de introducir ajustes en la normativa que rige el\r\nmercado de gas licuado de petróleo (glp), en envases de 13 y 45\r\nKilogramos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en el marco del Decreto Nº 375/003, de 11 de setiembre\r\nde 2003, se produjo el ingreso de dos nuevos agentes en dicho mercado;\r\n\r\nII) que, adicionalmente, se han operado en el mismo variaciones\r\nsignificativas, y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA) ha dictado el marco regulatorio de las actividades respectivas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que evaluada la experiencia de aplicación de las normas\r\naludidas, se estima oportuno y conveniente transitar de modo gradual a un\r\nsistema que asegure que cada envase intercambiable para gas licuado de\r\npetróleo (glp) se vincule de manera permanente, clara e inequívoca con un\r\núnico agente Distribuidor Minorista, el que será responsable por su\r\nestado, mantenimiento, recalificación y destrucción final;\r\n\r\nII) que, con este sistema, se procura asegurar una perfecta identificación\r\nde los agentes responsables de cada envase a lo largo de la vida útil de\r\nlos mismos;\r\n\r\nIII) que resulta pertinente resolver en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el art. 168 de la Constitución de\r\nla República, la Ley No. 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto\r\n190/97, de 4 de junio de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que antes del día 1º de diciembre de 2009, las empresas\r\nDistribuidoras Minoristas de gas licuado de petróleo (glp) deberán\r\nidentificar los envases que distribuyan, de manera que cada envase\r\nintercambiable resulte vinculado en forma permanente, clara e inequívoca,\r\ncon un único agente Distribuidor Minorista, el que será responsable por su\r\nestado, mantenimiento, recalificación, destrucción final y reposición.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/568-2009\" >Nº 568/009</a> de 09/12/2009.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La reglamentación dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nEnergía y Agua (URSEA) definirá el cronograma y la asignación de los\r\nenvases integrantes del parque actual, con base en los porcentajes\r\nrespectivos de participación en el mercado a la fecha del presente\r\ndecreto, y manteniendo un parque común de cien mil envases por un período\r\nque se definirá en base a las necesidades del mercado, previa consulta con\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Adicionalmente, se encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nEnergía y Agua (URSEA) la adecuación de la reglamentación, contemplando\r\nlas siguientes pautas:\r\na) Los envases para glp que se fabriquen a partir de la fecha de este\r\n   decreto, deberán tener estampada en alto relieve la identificación del\r\n   Distribuidor Minorista que los incorpore al mercado. \r\n\r\nb) La responsabilidad final sobre el estado, mantenimiento,\r\n   recalificación, y reposición de los envases, así como la destrucción de\r\n   los envases descartados, recaerá sobre el Distribuidor Minorista\r\n   titular de la identificación estampada sobre los mismos.\r\n\r\nc) La URSEA llevará un registro de los envases identificados por cada\r\n   Distribuidor Minorista, y de los envases recalificados, descartados y\r\n   destruidos.\r\n\r\nd) Se creará un Fondo de Reposición de Envases, gestionado por cada\r\n   Distribuidor Minorista, y conformado en función de las toneladas\r\n   vendidas por cada empresa.\r\n\r\ne) Los Distribuidores Minoristas no podrán distribuir glp en envases\r\n   cuya identificación los vincule con otro Distribuidor.\r\n\r\nf) (*)\r\n\r\ng) A los efectos de un adecuado control y con el fin de facilitar su\r\n   identificación, el actual parque de envases deberá ser repintado con\r\n   colores característicos y únicos para cada Distribuidor Minorista,\r\n   diferentes en todos los casos del gris aluminio que, actualmente,\r\n   caracteriza el parque de envases.\r\n\r\nLos Distribuidores Minoristas estarán obligados a recibir cualquier envase\r\ndel parque existente, independientemente de la identificación o color que\r\nostente, procediendo posteriormente al intercambio de los mismos con los\r\ndemás Distribuidores. " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 343/022 de 21/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-2022/5\" >5</a>.\r\nLiteral f) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 135/017 de \r\n23/05/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/135-2017/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 135/017 de 23/05/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/135-2017/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 472/007 de 03/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/472-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El titular de la identificación que se encuentre incorporada a cualquier\r\nenvase de glp que no haya sido repintado según las disposiciones del\r\npresente decreto, no podrá oponerse a la reutilización, comercialización o\r\ndistribución ulterior del mismo, por otro agente autorizado, siempre que:\r\na) La reutilización se realice con producto de la misma naturaleza y\r\n   calidad que el originalmente contenido en el envase; no constituyendo\r\n   producto espurio, a los efectos del artículo 82 de la Ley Nº 17.011, de\r\n   25 de setiembre de 1998, el de la misma naturaleza y calidad que el\r\n   originalmente contenido en el envase de gas licuado de petróleo (glp).\r\nb) Se indique en el envase en forma claramente visible, y conforme a\r\n   la reglamentación aplicable, quién ha efectuado una operación de\r\n   reutilización, comercialización o distribución del envase.\r\nc) Dicha reutilización, comercialización o distribución se realice\r\n   conforme a la reglamentación aplicable, por agentes que cuenten con la\r\n   autorización de las autoridades competentes en materia de envasado y\r\n   distribución de gas licuado de petróleo (glp).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 375/003, de 11 de setiembre de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }