ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1327
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Adicionalmente, se encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) la adecuación de la reglamentación, contemplando
las siguientes pautas:
a) Los envases para glp que se fabriquen a partir de la fecha de este
   decreto, deberán tener estampada en alto relieve la identificación del
   Distribuidor Minorista que los incorpore al mercado. 

b) La responsabilidad final sobre el estado, mantenimiento,
   recalificación, y reposición de los envases, así como la destrucción de
   los envases descartados, recaerá sobre el Distribuidor Minorista
   titular de la identificación estampada sobre los mismos.

c) La URSEA llevará un registro de los envases identificados por cada
   Distribuidor Minorista, y de los envases recalificados, descartados y
   destruidos.

d) Se creará un Fondo de Reposición de Envases, gestionado por cada
   Distribuidor Minorista, y conformado en función de las toneladas
   vendidas por cada empresa.

e) Los Distribuidores Minoristas no podrán distribuir glp en envases
   cuya identificación los vincule con otro Distribuidor.

f) (*)

g) A los efectos de un adecuado control y con el fin de facilitar su
   identificación, el actual parque de envases deberá ser repintado con
   colores característicos y únicos para cada Distribuidor Minorista,
   diferentes en todos los casos del gris aluminio que, actualmente,
   caracteriza el parque de envases.

Los Distribuidores Minoristas estarán obligados a recibir cualquier envase
del parque existente, independientemente de la identificación o color que
ostente, procediendo posteriormente al intercambio de los mismos con los
demás Distribuidores.

(*)Notas:
Literal f) derogado/s por: Decreto Nº 343/022 de 21/10/2022 artículo 5.
Literal f) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 135/017 de 
23/05/2017 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/017 de 23/05/2017 artículo 1, Decreto Nº 472/007 de 03/12/2007 artículo 3.
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