{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "472" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA REGLAMENTACION AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL. REGULACION DE USUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1466 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 309/995 de 15 de agosto de 1995 \r\ncon respecto a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad \r\nPolicial y lo dispuesto en la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1º literal A) del Decreto Nº 309/995 \r\nrefiere a los hijos \"incapacitados de cualquier edad\" como integrantes \r\ndel núcleo familiar que será usuario de la Dirección Nacional de Sanidad \r\nPolicial.\r\n\r\nII) que conforme a nuestro ordenamiento jurídico sería necesario obtener \r\nla declaración de incapacidad para poder ser usuario, quedando fuera \r\nsituaciones de discapacidad o capacidades diferentes que la Ley Nº 16.095 \r\nbusca proteger y que de hecho se han venido asistiendo por dicha \r\nDirección.\r\n\r\nIII) que asimismo existen otros casos que no están contemplados en el \r\nDecreto mencionado y que se entiende es de justicia ampararlos como es la \r\nsituación de las personas que contraen matrimonio con un retirado \r\npolicial y las madres y padres a cargo de policías que fallecen o pasan a \r\nsituación de retiro.\r\n\r\nCONSIDERANDO: la conveniencia de modificar el Decreto Nº 309/995 antes \r\nreferenciado, extendiendo la calidad de usuarios a las personas que se \r\nencuentren en las situaciones señaladas en los Resultandos e incrementar \r\nlos montos de las prestaciones establecidas en su artículo 1º) literales \r\na) in fine y b) en cuanto a que se pasará de un salario mínimo nacional a \r\ndos salarios mínimos nacionales.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán considerados integrantes del núcleo familiar del policía en \r\nsituación de actividad o retiro y por lo tanto usuarios de la Dirección \r\nNacional de Sanidad Policial: a) el hijo de cualquier edad que padezca \r\nuna alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en \r\nrelación a su edad o medio social implique desventajas considerables para \r\nsu integración familiar, educacional o laboral. b) los cónyuges de \r\npolicías que hubieren contraído matrimonio con éste luego de pasar a \r\nsituación de retiro. c) los padres o madres a cargo de policías que \r\ntuvieren esa condición a la fecha del fallecimiento de éste o de su pase \r\na retiro, siempre que sigan reuniendo los requisitos y acrediten su \r\nsituación cuando se les solicite por la Dirección Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/472-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Oficina dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad \r\nPolicial a los efectos de certificar la calidad de usuarios en los casos \r\nprevistos en el literal a) del artículo anterior. Dicha Oficina estará \r\nintegrada por el Sub Director Nacional Administrativo, Sub Director \r\nNacional Técnico, un Asistente Social y tres Profesionales Médicos de la \r\nDirección Nacional de Sanidad Policial especialistas en temas de \r\ndiscapacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A tales efectos deberá presentarse la solicitud por escrito ante la \r\nDirección Nacional de Sanidad Policial, expresando suscintamente los \r\nmotivos o fundamentos de la misma. La Dirección convocará a la Oficina \r\npara que ésta se pronuncie en un lapso de 30 días, previo estudio \r\ninterdisciplinario, elevándolo a la Dirección Nacional de Sanidad \r\nPolicial, quien resolverá en definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  MODIFICASE los literales a) in fine y b) del artículo 1º del citado \r\nDecreto Nº 309/995, en cuanto a que se pasará de un salario mínimo \r\nnacional a dos salarios mínimos nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  PUBLIQUESE, comuníquese, insértese en el Registro de Leyes y Decretos, \r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }