MODIFICACION A LA REGLAMENTACION AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL. REGULACION DE USUARIOS




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1466
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 309/995 de 15 de agosto de 1995 
con respecto a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad 
Policial y lo dispuesto en la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989.

RESULTANDO: I) que el artículo 1º literal A) del Decreto Nº 309/995 
refiere a los hijos "incapacitados de cualquier edad" como integrantes 
del núcleo familiar que será usuario de la Dirección Nacional de Sanidad 
Policial.

II) que conforme a nuestro ordenamiento jurídico sería necesario obtener 
la declaración de incapacidad para poder ser usuario, quedando fuera 
situaciones de discapacidad o capacidades diferentes que la Ley Nº 16.095 
busca proteger y que de hecho se han venido asistiendo por dicha 
Dirección.

III) que asimismo existen otros casos que no están contemplados en el 
Decreto mencionado y que se entiende es de justicia ampararlos como es la 
situación de las personas que contraen matrimonio con un retirado 
policial y las madres y padres a cargo de policías que fallecen o pasan a 
situación de retiro.

CONSIDERANDO: la conveniencia de modificar el Decreto Nº 309/995 antes 
referenciado, extendiendo la calidad de usuarios a las personas que se 
encuentren en las situaciones señaladas en los Resultandos e incrementar 
los montos de las prestaciones establecidas en su artículo 1º) literales 
a) in fine y b) en cuanto a que se pasará de un salario mínimo nacional a 
dos salarios mínimos nacionales.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Serán considerados integrantes del núcleo familiar del policía en 
situación de actividad o retiro y por lo tanto usuarios de la Dirección 
Nacional de Sanidad Policial: a) el hijo de cualquier edad que padezca 
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en 
relación a su edad o medio social implique desventajas considerables para 
su integración familiar, educacional o laboral. b) los cónyuges de 
policías que hubieren contraído matrimonio con éste luego de pasar a 
situación de retiro. c) los padres o madres a cargo de policías que 
tuvieren esa condición a la fecha del fallecimiento de éste o de su pase 
a retiro, siempre que sigan reuniendo los requisitos y acrediten su 
situación cuando se les solicite por la Dirección Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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