{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "472" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO. REGIMENES ESPECIALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 510 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo  establecido por  los artículos  483, 484  y 485  de la  ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\nResultando: I) Que el artículo 482 de la citada ley  15.903 estableció\r\nun régimen general para los contratos del Estado;\r\nII) Que por el artículo 483 de la ley 15.903 se prevé una excepción al\r\nrégimen general, para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados\r\ndel Dominio Industrial y Comercial, comprendidos en el artículo 221 de\r\nla Constitución de la República;\r\nIII) Que  la excepción  referida en  el numeral  precedente faculta al\r\nPoder Ejecutivo,  con  la  conformidad  del  Tribunal  de  Cuentas,  a\r\nincrementar en  hasta cuatro veces los montos de  contrataciones a que\r\nalude el numeral 3) del Inciso 2º del artículo 482.\r\nConsiderando: I)  La    conveniencia  de  reglamentar  el  régimen  de\r\nexcepción;\r\nII) Que  la ley  15.903 dispone:  a) que la autorización se otorgará a\r\npetición del  Ente o  Servicio de que se trate; b) que la solicitud se\r\nacompañará con  un reglamento  especial, referido  al procedimiento de\r\nadquisición y  fundado  en  las  necesidades  de  asegurar  el  normal\r\nfuncionamiento del servicio; c) que se deberán respetar los principios\r\nde publicidad,  igualdad de  los oferentes  e inalterabilidad  de  las\r\nofertas (artículo 484 ley 15.903);\r\nIII) Que al Tribunal de Cuentas, en el contexto de sus competencias en\r\nmateria de  control externo  de la  gestión financiero patrimonial del\r\nEstado (artículo  552 de  la ley 15.903), le corresponde el control de\r\nla estructura  organizativa y  de las  normas de  control interno  que\r\naseguren  una   efectiva  gestión   del  Ente   Autónomo  o   Servicio\r\nDescentralizado (artículo  485), sin  perjuicio de  los cometidos  que\r\ncorresponden  a  la  Oficina  de  Planeamiento  y  Presupuesto  en  lo\r\nreferente, al control de la eficiencia y del cumplimiento de programas\r\npresupuestales de  dichos organismos,  de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 561 de la ley 15.903.\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el numeral\r\n4º del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n                   El Presidente de la República\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial\r\no comercial del Estado a que refiere el artículo 221 de la Constitución de\r\nla República, deberán fundar la solicitud de autorización a  que hace\r\nreferencia el artículo 483 de la ley 15.903, de 10  de noviembre  de 1987,\r\nen necesidades que permitan asegurar un normal funcionamiento del\r\nservicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ente o Servicio gestionante presentará su solicitud al Ministerio que\r\nlo vincula con el Poder Ejecutivo. Deberá acreditar que cuenta con una\r\nestructura organizativa y con normas de control interno que  aseguren   el\r\neficiente  manejo  de  la  gestión  de  compra  y contrataciones.\r\nAcompañará la solicitud de un reglamento especial referido al\r\nprocedimiento de adquisición establecido en el Título I, Capítulo III,\r\nSección II, de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del\r\nEstado, el  que además,  deberá estar  basado  en  los principios de\r\npublicidad, igualdad  de oferentes e inalterabilidad de ofertas exigidos\r\nen el artículo 484 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará al Poder Ejecutivo si\r\nla solicitud presentada por el Ente o Servicio reúne los requisitos\r\nexigidos por el presente decreto; así como de la opinión emitida por  el\r\nTribunal de Cuentas en cuanto al control que le corresponde de acuerdo al\r\nartículo 485 de la ley 15.903.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La resolución de  autorización será refrendada por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, al otorgar la autorización a que se refiere el\r\nartículo 483 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,podrá asimismo\r\nextenderle al Ente o Servicio, la exoneración de solicitar la aprobación\r\nprevia requerida por el decreto 473/977, de 17 de agosto  de 1977,  cuando\r\nsus contrataciones no superen los U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares\r\nde los Estados Unidos de América).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }