CONTRATACIONES DEL ESTADO. REGIMENES ESPECIALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 510

Artículo 2

 El Ente o Servicio gestionante presentará su solicitud al Ministerio que
lo vincula con el Poder Ejecutivo. Deberá acreditar que cuenta con una
estructura organizativa y con normas de control interno que  aseguren   el
eficiente  manejo  de  la  gestión  de  compra  y contrataciones.
Acompañará la solicitud de un reglamento especial referido al
procedimiento de adquisición establecido en el Título I, Capítulo III,
Sección II, de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del
Estado, el  que además,  deberá estar  basado  en  los principios de
publicidad, igualdad  de oferentes e inalterabilidad de ofertas exigidos
en el artículo 484 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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