{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "472" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1988. JULIO 1988\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 139 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicará: a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R) prevista en al artículo 38, inciso 2º de la ley\r\nNo. 13.728 del 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c)\r\nIndice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos.\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto le 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1988 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981 y por la Ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes\r\nde junio de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto\r\nLey Nº 14.219 de 4 de julio de 1974  y sus modificativos, en N$ 2.198,16\r\n(nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njunio de 1988 en N$ 2.176,89 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y seis\r\ncon 89/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de junio de 1988 a 341,24 (trescientos cuarenta y uno\r\ncon 24/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de julio de 1988 es 1,5909 (uno con cinco mil\r\nnovecientos nueve diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }