Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo 45 "Peluquerías" Subgrupo "Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e Institutos de Peinados", habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta del 15 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 31
de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 45
"Peluquerías" Subgrupo "Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e
Institutos de Peinados", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 al 30
de setiembre de 1986 en un 18% (dieciocho por ciento), pasando los
salarios mínimos por categoría a ser los siguientes:
Limpiador: N$ 14.272.00 (nuevos pesos catorce mil doscientos setenta y
dos).
Ayudante segundo: N$ 14.272 (nuevos pesos catorce mil doscientos
setenta y dos).
Auxiliar de contaduría: N$ 14.272.00 (nuevos pesos catorce mil doscientos setenta y dos).
Recepcionista y cajera: N$ 15.316.00 (nuevos pesos quince mil
trescientos dieciseis).
Cosmetólogo: N$ 16.013.00 (nuevos pesos dieciséis mil trece).
Podólogo: N$ 16.013.00 (nuevos pesos dieciséis mil trece).
Depilador: N$ 16.013.00 (nuevos pesos dieciséis mil trece).
Manicura: N$ 16.013.00 (nuevos pesos dieciséis mil trece).
Ayudante primero: N$ 17.057.00 (nuevos pesos diecisiete mil cincuenta y siete).
Medio oficial peinador: N$ 17.405.00 (nuevos pesos diecisiete mil cuatrocientos cinco).
Cortador: N$ 17.405.00 (nuevos pesos diecisiete mil cuatrocientos cinco).
Oficial peinador: N$ 18.797,00 (nuevos pesos dieciocho mil setecientos noventa y siete).
Técnico colorista y permanentista: N$ 18.797.00 (nuevos pesos dieciocho mil setecientos noventa y siete).
Técnico Peinador: N$ 19.494.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro).
Coiffeur: N$ 20.190.00 (nuevos pesos veinte mil ciento noventa).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI