DISPONESE POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DEL FRIGORIFICO NACIONAL, EL ENVIO DE NOMINAS DE PERSONAL MENSUAL EXCEDENTARIO




Promulgación: 17/08/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 478
   Visto: la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, que suprime el
Frigorífico Nacional.

   Resultando: las medidas dispuestas afectan la situación ocupacional de
parte del personal mensual de dicho Frigorífico.

   Atento: a lo establecido en la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y
Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977,

                El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico
Nacional estructurará y elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga
el pase a disponibilidad simple, las nóminas de personal mensual que
considere excedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El referido personal mensual será distribuido entre la Administración
Central, Organismos Autónomos y Descentralizados y Administraciones
Municipales, previo informe de la Dirección Nacional de la Función Pública
y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de 27 de junio de
1977 y sus decretos reglamentarios.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El personal convocado a prestar funciones, deberá presentarse a tales
efectos dentro de los quince días siguientes a la fecha de su
notificación.

 La Oficina de destino acreditará el cumplimiento de lo dispuesto ante la
Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional.

 Vencidos los quince días, la Dirección General Interventora y Liquidadora
dará de baja al funcionario que no se haya presentado.

Artículo 4

   Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1.o,
continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los
incrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios
públicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder
Ejecutivo en forma general.
   Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto
Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ERNESTO ROSSO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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