Facúltase a los funcionarios que se determinan de la Administración
Central, para realizar funciones de inspectores de Subsistencias, según lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947, así como a los funcionarios del Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes Autónomos Industriales y Comerciales y Servicios Descentralizados.