PROHIBICION POR EL PLAZO DE UN AÑO DEL USO DE GLP EN EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOELEVADORES




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1738
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 532/974 de 27 de junio de 1974;

RESULTANDO: I) que el decreto mencionado prohibió la utilización de gas
licuado de petróleo (GLP) como combustible para todo tipo de vehículos
automotores;

II) que se ha constatado la utilización de GLP en autoelevadores, lo que
constituye una infracción a la normativa citada;

III) que la Cámara de Industrias del Uruguay ha manifestado la necesidad
tecnológica de dicho uso;

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección Nacional de Energía, definir las políticas energéticas y
proponer normas para el sector energético;

II) que la Política Energética avalada por la Comisión Multipartidaria en
el año 2010, estableció la meta de reducir la dependencia del petróleo y
sus derivados;

III) que es necesario llevar adelante un análisis de prospectiva
tecnológica que permita dilucidar la real necesidad en el sector
industrial del uso de autoelevadores a GLP;

IV) que en atención a los planteos recibidos podría establecerse una
exclusión de la prohibición, previo a la adopción de nuevas medidas en el
mercado de GLP;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Exclúyese por el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación
de este decreto, la prohibición de uso en el sector industrial, de GLP
para el funcionamiento de autoelevadores.
La exclusión se limita a dicho uso mediante tanques, por lo que se
mantiene la prohibición de uso mediante garrafas.
Además, la exclusión sólo será aplicable para autoelevadores a GLP que se
encuentren dentro del territorio nacional a la fecha de publicación de
este decreto, por lo que no será de aplicación para autoelevadores a GLP
que se importen a partir de dicha fecha.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 150/013 de 21/05/2013 artículo 1.

Artículo 2

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a realizar un análisis,
en el marco de la política energética, de prospectiva de tecnología y
energéticos que estarán disponibles en el país para el uso en la
industria.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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