{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "471" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION TASA CERO IVA PARA FRUTAS Y HORTALIZAS. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1387 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley Nº 18.329 de 31 de julio de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada Ley facultó al Poder Ejecutivo a fijar en\r\nel 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado\r\naplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine y a\r\nexonerar su importación.\r\n\r\nII) que por Decreto Nº 368/008 se hizo uso de las antedichas facultades\r\npara las manzanas, papas, cebollas y ajos, por un plazo de sesenta días,\r\ncontados a partir del 1º de agosto de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario prorrogar dicha disposición, para las\r\nenajenaciones e importaciones de manzanas, en virtud de mantenerse en ese\r\ncaso específico, las razones que motivaron la adopción de las referidas\r\nmedidas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por sesenta días, contados desde el 30 de setiembre de 2008,\r\nla vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado\r\naplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de\r\ndicho tributo en las importaciones de los referidos bienes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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