{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "471" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "COMISION NACIONAL DEL MERCADO COMUN DEL CONOCIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 237 
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  ,"vistos" : "    Visto: la decisión del Poder Ejecutivo tendiente a crear los organismos\r\nnacionales que efectivicen la puesta en marcha del Mercado Común del\r\nConocimiento.\r\n\r\n   Resultando: I) La favorable y unánime aceptación a la iniciativa\r\nformulada por el Señor Presidente de la República, en diversos Foros\r\nInternacionales, relativa a la creación de un Mercado Común del\r\nConocimiento destinado a promover la generación e intercambio de\r\nconocimientos, información y experiencias en Ciencias y Tecnología;\r\n\r\n   II) Que, en mérito a lo señalado en el anterior, la Organización de\r\nEstados Americanos resolvió en su XXI Asamblea General llevar adelante\r\nacciones para instituir un \"Foro de Intercambio de Conocimiento Científico\r\ny Tecnológico\", como instrumento permanente para promover y llevar a cabo\r\nel intercambio y la difusión de tales conocimientos entre los Estados\r\nMiembros de la Organización, para la creación de un Mercado Común de\r\nConocimiento entre éstos;\r\n\r\n  III) Que dicho Organismo Internacional dispuso en tal sentido la\r\norganización de una Reunión Continental de Universidades y Centros de\r\nInvestigación a realizarse en Uruguay en 1992; la que será precedida de\r\nuna Reunión de Expertos preparatoria de la misma;\r\n\r\n  IV) Que la declaración efectuada por la Primera Cumbre Iberoamericana,\r\ncelebrada en Guadalajara, México, reafirmó expresamente la voluntad de\r\npromover el Mercado Común del Conocimiento.\r\n\r\n  Considerando: I) El relevante papel que ha adquirido el conocimiento en\r\nel área científica y,tecnológica, verdadero y fundamental agente de cambio\r\ny transformación, real respuesta al desafío que impone el próximo milenio,\r\ne instrumento ineludible para el logro de un desarrollo integral y\r\nsustentable;\r\n\r\n  II) Los actualos procesos de integración a los que el país adhiere,\r\nrequieren de la mayor asociación y cooperación de las Universidades y\r\nCentros de Investigación a nivel de excelencia, tal como lo determina la\r\niniciativa en marcha;\r\n\r\n  III) Lo señalado exige la creación de una Comisión Nacional al más alto\r\nnivel, -asistida de una Secretaría Ejecutiva-, que coordine las\r\nactividades de los diversos organismos e instituciones involucrados, así\r\ncomo también impulse y difunda los propósitos de la iniciativa.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 70, inciso 2º de la Constitución,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Comisión Nacional del \"Mercado Común del Conocimiento\",\r\nintegrada por:\r\n\r\nEl Ministro de Educación y Cultura que la presidirá;\r\nel Ministro de Relaciones Exteriores;\r\nel Secretario de la Presidencia de la República;\r\ny los Rectores de la Universidad de la República y de la Universidad\r\nCatólica \"Dámaso Antonio Larrañaga\" (UCUDAL).\r\n\r\n  Los referidos jerarcas, nombrarán un delegado alterno, los que actuarán\r\nen caso de ausencia del titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional designará un Secretario Ejecutivo. Le competerá\r\nlas tareas de apoyo, y de ejecución de las funciones de la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Serán funciones de la Comisión Nacional del Mercado Común del\r\nConocimiento:\r\n\r\na) Elaborar las propuestas nacionales que instrumenten la iniciativa\r\n   del Mercado Común del Conocimiento;\r\n\r\nb) Coordinar las actividades a desarrollar por organismos e instituciones\r\n   nacionales en el marco de la iniciativa;\r\n\r\nc) Establecer vínculos y relaciones de intercambio con Organismos\r\n   Internacionales, Instituciones de Cooperación Internacional y paises\r\n   interesados, a los efectos de difundir y recabar compromisos con la\r\n   iniciativa;\r\n\r\nd) Proponer los aspectos técnicos y organizativos para la puesta en\r\n   marcha de la iniciativa, y las actividades a desarrollar, coordinando\r\n   en los pertinente con la Organización de Estados Americanos (OEA);\r\n\r\ne) Promover un relevamiento de Centros de excelencia en ciencia y\r\n   tecnología a nivel nacional, conteniendo información relativa a los\r\n   recursos humanos, técnicos e informáticos que disponen;\r\n\r\nf) Sugerir las áreas científicas y los proyectos nacionales a incluírse\r\n   en la ejecución de la iniciativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Educación y Cultura proveerá el apoyo técnico y los\r\nrecursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la\r\nComisión Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La representación de la Comisión la ejercerá el Presidente asistido\r\npor el Secretario Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Asesora creada por Resolución del 20 de marzo de 1991,\r\nejercerá sus cometidos en el ámbito de la Comisión y asesorará a la\r\nComisión Nacional en todo lo relativo al contenido técnico de la propuesta\r\na elaborarse, y en las actividades preparatorias de las diferentes\r\ninstancias previstas en la definición de la iniciativa. Su vinculación se\r\nefectuará a través de la Secretaría Ejecutiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
 }