CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA BLANCA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 24/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordadas, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
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