CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA BLANCA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 24/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase una prima por nacimiento, casamiento y fallecimiento, para los familiares directos del trabajador (hijos, cónyuge y padres) así como 
para el trabajador, que será equivalente a 100 hs. de la categoría peón, 
a la fecha del acaecimiento de los eventos previstos.
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