FIJACION DE CONTROLES PARA ASEGURAR LA PERCEPCION DE LOS TRIBUTOS GENERADOS POR LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 16/09/1981
Publicación: 25/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1155
    Visto: la necesidad de establecer los controles pertinentes para
asegurar la regular percepción por parte de la Dirección General de la
Seguridad Social de los tributos generados por la Industria de la
Construcción.

    Resultando: que los mecanismos previstos por el decreto 951/975 han
resultado insuficientes.

    Considerando: que es necesario que las medidas a cargo de las
Intendencias Municipales sean uniformes y eficaces, a cuyos efectos se
estima precedente que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades de
coordinación que le acuerda el artículo 24 de la ley 14.411.

    Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada de la
Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Las Intendencias Municipales no expedirán permisos de construcción,
demolición, reforma o autorización para regularizar obras sin que el
peticionante acredite previamente que se ha inscripto en el Registro de la
Construcción, establecido por el artículo 2 de la ley 14.411, de 7 de
agosto de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - RAMON MALVASIO LAXAGUE - YAMANDU TRINIDAD
Ayuda