{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "471" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXPLOTACION DEL PARADOR TAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1337 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el interés del Servicio de Tutela Social en contar con locales de\r\nrecreo, esparcimiento y descanso para el Personal Militar, que le permitan\r\ncumplir con los cometidos asignados por la ley 14.106 de 14 de marzo de\r\n1973 (Sector 34, programa 3.11 en Anexos aprobados por el artículo 2º).\r\n\r\nResultando: I) Que se considerarían llenadas tales necesidades con la\r\nobtención del bien denominado \"Parador Tajes\" ubicado en la 3ª Sección\r\nJudicial del Departamento de Canelones, Título Nº 2.989, padrón Nº 16.811\r\nque cuenta con un área de 62 Hás. 6.562 mts.;\r\n\r\nII) Que el decreto del Poder Ejecutivo 501/969 de 9 de octubre de 1969,\r\npermitió al entonces Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo,\r\nconvenir con la Intendencia Municipal de Canelones la cesión de la\r\nadministración y explotación turística del bien referido;\r\n\r\nIII) Que es necesario la suscripción de un convenio entre los Ministerios\r\nde Defensa Nacional, Educación y Cultura, Industria y Energía y a la\r\nIntendencia Municipal de Canelones en el que se determinen los derechos y\r\nobligaciones de cada uno en lo referente a la explotación del bien\r\nreferido en el Resultando I) del presente decreto;\r\n\r\nIV) Que conviene a los fines del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas\r\nArmadas, que los Ministerios de Educación y Cultura e Industria y Energía\r\ntransfieran al Ministerio de Defensa Nacional por un plazo mínimo de 20\r\naños, los derechos que poseen en lo relativo al usufructo, administración\r\ny explotación del bien mencionado;\r\n\r\nV) Que resulta conveniente que el personal afectado a la vigilancia,\r\nadministración, cuidado y atención sea dependiente del Ministerio de\r\nDefensas Nacional;\r\n\r\nVI) Que asimismo, es menester que la entrega e inventario de los bienes\r\nmuebles y estado del inmueble, se documenten en acta notarial,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación y Cultura e\r\nIndustria y Energía a suscribir con la Intendencia Municipal de Canelones\r\nel convenio que luce en fojas 6 y 7 del Expediente del Ministerio de\r\nDefensa nacional Nº 24/74/L.2, Inc. 27 relativo a la explotación del bien\r\nreferido precedentemente, así como concertar su habilitación parcial al\r\nuso público, de aquellas áreas que puedan constituir atractivo turístico.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/471-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Defensa Nacional, sustituirá a los Ministerios de\r\nEducación y Cultura e Industria y Energía por un plazo máximo de 20 años,\r\nen el usufructo, administración y explotación del bien denominado \"Parador\r\nTajes\", ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Canelones,\r\nTítulo Nº 2989, Padrón Nº 16.811, área 62 Hás. 6.562 mts. cometidos éstos\r\nque se realizarán a través del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas\r\nArmadas y de acuerdo con las condiciones del convenio que se autoriza a\r\nsuscribir en el apartado 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El personal afectado a la vigilancia, administración, cuidado y atención,\r\nserá dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La entrega e inventario de los bienes muebles y estado del inmueble se\r\ndocumentarán por acta notarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los decretos 428/969 de 2 de setiembre de 1969 y 474/966 de 27\r\nde setiembre de 1966, en todo lo que se opongan al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/471-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
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