EXPLOTACION DEL PARADOR TAJES




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 26/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1337
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el interés del Servicio de Tutela Social en contar con locales de
recreo, esparcimiento y descanso para el Personal Militar, que le permitan
cumplir con los cometidos asignados por la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973 (Sector 34, programa 3.11 en Anexos aprobados por el artículo 2º).

Resultando: I) Que se considerarían llenadas tales necesidades con la
obtención del bien denominado "Parador Tajes" ubicado en la 3ª Sección
Judicial del Departamento de Canelones, Título Nº 2.989, padrón Nº 16.811
que cuenta con un área de 62 Hás. 6.562 mts.;

II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 501/969 de 9 de octubre de 1969,
permitió al entonces Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo,
convenir con la Intendencia Municipal de Canelones la cesión de la
administración y explotación turística del bien referido;

III) Que es necesario la suscripción de un convenio entre los Ministerios
de Defensa Nacional, Educación y Cultura, Industria y Energía y a la
Intendencia Municipal de Canelones en el que se determinen los derechos y
obligaciones de cada uno en lo referente a la explotación del bien
referido en el Resultando I) del presente decreto;

IV) Que conviene a los fines del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, que los Ministerios de Educación y Cultura e Industria y Energía
transfieran al Ministerio de Defensa Nacional por un plazo mínimo de 20
años, los derechos que poseen en lo relativo al usufructo, administración
y explotación del bien mencionado;

V) Que resulta conveniente que el personal afectado a la vigilancia,
administración, cuidado y atención sea dependiente del Ministerio de
Defensas Nacional;

VI) Que asimismo, es menester que la entrega e inventario de los bienes
muebles y estado del inmueble, se documenten en acta notarial,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación y Cultura e
Industria y Energía a suscribir con la Intendencia Municipal de Canelones
el convenio que luce en fojas 6 y 7 del Expediente del Ministerio de
Defensa nacional Nº 24/74/L.2, Inc. 27 relativo a la explotación del bien
referido precedentemente, así como concertar su habilitación parcial al
uso público, de aquellas áreas que puedan constituir atractivo turístico.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional, sustituirá a los Ministerios de
Educación y Cultura e Industria y Energía por un plazo máximo de 20 años,
en el usufructo, administración y explotación del bien denominado "Parador
Tajes", ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Canelones,
Título Nº 2989, Padrón Nº 16.811, área 62 Hás. 6.562 mts. cometidos éstos
que se realizarán a través del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas y de acuerdo con las condiciones del convenio que se autoriza a
suscribir en el apartado 1º del presente decreto.

Artículo 3

El personal afectado a la vigilancia, administración, cuidado y atención,
será dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4

La entrega e inventario de los bienes muebles y estado del inmueble se
documentarán por acta notarial.

Artículo 5

Deróganse los decretos 428/969 de 2 de setiembre de 1969 y 474/966 de 27
de setiembre de 1966, en todo lo que se opongan al presente.

Artículo 6

Publíquese, comuníquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI
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