{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN EXCEPCIONAL RETRIBUCIONES. FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/18/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1176 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de\r\n1983, y lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley N° 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991 y sus Decretos reglamentarios.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por el art. 105 de la Ley Especial N° 7 se dispuso que la\r\nretribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación de los\r\nfuncionarios públicos no puede superar el 90 % de la retribución del\r\nSubjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que\r\nno existiere aquél.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que al no existir uniformidad en la escala salarial de los\r\ndistintos jerarcas de las Unidades Ejecutoras los topes establecidos en\r\nel art. 105 de la Ley Especial N° 7 generan diferencias salariales entre\r\nlos funcionarios según la Unidad Ejecutora en la que prestan funciones,\r\naumentando las inequidades ya existentes en el inciso.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la limitación establecida en el inc. 1°.) del art. 105 de\r\nla Ley Especial N° 7 del 23.12.1983 a los funcionarios que efectivamente\r\npresten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\nestableciéndose como único límite el 90 % de la retribución\r\ncorrespondiente al Director General de Secretaría.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-2005/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto tendrá vigencia a partir del ejercicio 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, notifíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }