{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE IMPORTACION Y/O COMERCIALIZACION DE HARINA DE TRIGO. CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/11/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1588 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 533/001 de 28 de diciembre de\r\n2001;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto establece límite\r\nmáximo para la toxina identificada en harina de trigo, sub producto del\r\ntrigo y alimentos elaborados en base al trigo, tales como cereales para\r\ndesayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados;\r\n\r\n   II) que asimismo obliga a las plantas elaboradoras de harina de trigo\r\na cumplir determinados requisitos tendientes a garantizar el control\r\nsanitario de los productos referidos, por parte de los organismos \r\ncompetentes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que ante la inminencia de la cosecha de trigo,\r\nexistiendo indicios de que la misma contendría un importante grado de \r\ncontaminación, se hace necesario establecer criterios de control más \r\nrigurosos, complementando la normativa ya vigente;\r\n\r\n   II) que el Estado cuenta con poderes jurídicos y atribuciones expresas\r\ne implícitas derivadas de la aplicación de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero\r\nde 1934 para actuar en consecuencia;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \r\n                                                                     \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la importación y/o comercialización de harina de trigo, sub \r\nproductos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como \r\ncereales para el desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para \r\npreparar panificados, que sobrepasen el límite máximo fijado por el \r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 para la \r\ntoxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública publicará quincenalmente la nómina de la \r\nharina de trigo y alimentos elaborados en base a trigo, que violen lo \r\ndispuesto en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 y el \r\npresente, estableciendo marca e identificación del fabricante o \r\nimportador responsable, sin perjuicio de la atribución que se recuerda a \r\nla autoridad sanitaria para el decomiso y destrucción de los elementos \r\nreferidos, a costo del fabricante o importador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El costo de los análisis que realice el Ministerio de Salud Pública como \r\nconsecuencia de las inspecciones efectuadas en cumplimiento de esta \r\nnormativa será de cargo del fabricante o importador de los productos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) controlará el contenido de \r\nla toxina deoxinivalenol (DON) en harinas importadas, premezclas, sub \r\nproductos y productos elaborados en base a las mismas, incluyendo las de \r\nuso industrial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública sancionará el incumplimiento de las \r\nobligaciones consignadas en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de \r\n2001 y en el presente, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, \r\npudiendo llegar a la suspensión o clausura de los establecimientos en \r\ninfracción, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN \r\nBORDABERRY - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }