{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "NORMA INTERPRETATIVA DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1465 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los \r\nAcuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones \r\nComerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en \r\nMarrakech, el 15 de abril de 1994.-\r\n\r\nRESULTANDO: que entre dichos Acuerdos se encuentra el Acuerdo Relativo a \r\nla Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles \r\nAduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \r\nCompensatorias.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario precisar el alcance de algunos conceptos \r\nvinculados a la aplicación de los referidos instrumentos de política \r\ncomercial.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del \r\nArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de \r\n1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias a que \r\nalude el Visto, se entenderá por economías centralmente planificadas, \r\nindependientemente del nombre con el que se les designe, salvo prueba en \r\ncontrario, aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen \r\nprincipios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria \r\nbajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se \r\ndeterminen conforme a dichos principios. De manera que en las economías \r\ncentralmente planificadas las ventas del producto idéntico o similar en \r\ntal país no reflejen el valor de mercado, o el valor de los factores de \r\nproducción utilizados para fabricar un producto idéntico o similar en un \r\ntercer país con economía de mercado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de determinar si una economía es de mercado, se tomaran en \r\ncuenta, entre otros, los siguientes criterios: que la moneda del país \r\nextranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en \r\nlos mercados internacionales de divisas; que los salarios de ese país \r\nextranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y \r\npatrones; que las decisiones del sector o industria bajo investigación \r\nsobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias \r\nprimas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en \r\nrespuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas \r\ndel Estado, que la industria bajo investigación posea exclusivamente un \r\njuego de libros de registro contable que se utilizan para todos los \r\nefectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad \r\ngeneralmente aceptados; que los costos de producción y situación \r\nfinanciera del sector o industria bajo investigación no sufren \r\ndistorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas \r\nincobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u \r\notros factores que se consideren pertinentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -\r\nMARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }