{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 417 
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  ,"vistos" : "  Visto: la situación actual en que se encuentra la pesquería de \"almeja\r\namarilla\" (Mesodesma mactroides);\r\n\r\n Resultando: los muestreos llevados a cabo por el Instituto Nacional de\r\nPesca, durante los meses de marzo y junio de 1993, han constatado una\r\ndrástica disminución de la abundancia del recurso referido en el área\r\ncomprendida entre \"La Coronilla\" y \"Barra del Chuy\" (Depto. de Rocha);\r\n\r\n Considerando: imprescindible la adopción de medidas de preservación\r\nconsistentes en una veda total de extracción por un período determinado,\r\na fin que ello posibilite una recuperación del stock para la \"alta\r\ntemporada\", comprendida entre diciembre de 1994 y marzo de 1995;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en los arts. 7 y 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,\r\ndecreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y la proposición e informe\r\ndel Instituto Nacional de Pesca sobre el particular y la Dirección de\r\nServicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese, desde la fecha de vigencia de este decreto y hasta el 30 de\r\nnoviembre de 1994, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº\r\n13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción de \"almeja amarilla\"\r\n(Mesodesma mactroides), en el área litoral que se extiende desde \"La\r\nCoronilla\" a \"Barra del Chuy\" (Departamento de Rocha).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las infracciones a la veda dispuesta serán sancionadas de conformidad\r\ncon lo determinado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Art.\r\n33); decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; ley Nº 16.320, de\r\n1º de noviembre de 1992 (Art. 205) y Arts. 40 y 41 del decreto Nº 711/971,\r\nde 28 de octubre de 1971.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA\r\n " 
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