{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/470-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 1992.\r\n\r\n   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de\r\nla República.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1992, de acuerdo con los\r\nmontos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI- RECURSOS                                               708,017,157,793\r\n==============================                          =================\r\n\r\n  A. Recursos Propios                                     648,455,907,793\r\n\r\n  -Venta de Energía                            475,724,305,381\r\n  -Cargo Fijo                                   45,543,552,040\r\n  -Tasas                                        17,149,506,630\r\n  -Impuesto Venta de Energía                    52,126,785,742\r\n  -Venta de Energía a la Argentina              22,750,000,000\r\n  -Otros                                        35,161,758,000\r\n                                            ------------------\r\n\r\n  B. Recursos Ajenos                                      58,532,250,000\r\n                                                       ------------------\r\n  C.Reintegro Ley 16.127 (R.R.G.G.)                        1,029,000,000\r\n                                                       ------------------\r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                326,884,220,764\r\n-------------------------                               ==================\r\n\r\nRubro    Denominación                       N$                  N$\r\n\r\n0        RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES                   78,950,492,103\r\n011311   Sueldos Básicos cargos perm.       9,384,961,836\r\n011312   Aumento p/mayor horario              540,339,240\r\n011314   Desvio sueldos equiparación          134,746,632\r\n011316   Suplemento de sueldos                315,828,504\r\n011317   Prima por antigüedad               1,663,563,000\r\n019311   Sueldo Anual Complementario        6,001,479,063\r\n019750   Prestaciones por Alimentación     14,146,984,032\r\n021321   Sueldos básicos pers.contrat.     26,437,344,792\r\n021322   Aumento p/mayor horario            1,779,224,580\r\n021324   Desvio sueldos equiparación          440,501,232\r\n021326   Suplemento de sueldos                629,942,196\r\n021327   Prima por antigüedad               2,795,353,560\r\n050000   Honorarios                            34,702,848\r\n061301   Horas extra                        3,233,606,580\r\n061302   Cambio residencia                  1,694,403,708\r\n061303   Prima a la eficiencia              1,071,245,244\r\n062305   Trabajo noct. y rotativo           4,665,669,852\r\n062307   Dedicación especial                3,272,140,044\r\n063311   Gastos de Representación              20,897,232\r\n063309   Otras Compensaciones                 469,122,144\r\n077000   Quebranto de caja                    172,896,660\r\n081301   Adelanto a cuenta                     45,539,124\r\n                                            -----------------\r\n1        CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES                21,271,916,781\r\n111   Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19,542,010,615\r\n121   Aporte Patr. por fallecimiento.         134,640,000\r\n123   Aporte Patr. Fondo Nac. Viv.            797,633,083\r\n131   Impuesto s/Retribuc. Person.            797,633,083\r\n                                         -----------------\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS        144,832,935,000\r\n\r\n  -Combustibles                            23,950,634,000\r\n  -Compra energía Salto Grande             98,000,000,000\r\n  -Otros                                   22,882,301,000\r\n                                         -----------------\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES                          36,609,181,000\r\n4         MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                   2,240,000,000\r\n7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 40,451,466,880\r\n\r\n729       A Productores privados                  636,000\r\n739       Dentro del sector público        27,580,141,000\r\n748       Parque de Vacaciones              3,891,878,880\r\n749       A instituc. sin fines de lucro        3,420,000\r\n751       Prima por matrimonio                 20,303,628\r\n752       Hogar Constituido                 2,443,800,132\r\n753       Prima por nacimiento                 66,283,980\r\n754       Prestaciones por hijo               983,504,088\r\n758       Prestaciones por salud            4,009,471,908\r\n759       Otros                                 1,527,972\r\n762       Pensiones                           261,621,900\r\n772       Prest. por accidentes de trabajo     53,953,320\r\n773       Becas                                 6,619,476\r\n779       Otros                                88,432,596\r\n781       Transf. Organismos Internac.      1,039,872,000\r\n792       Trib. municipales y nacionales                0\r\n                                            -----------------\r\n9         ASIGNACIONES GLOBALES                             2,528,229,000\r\n\r\n\r\nIII- PROGRAMAS DE PAGOS                                   231,308,000,000\r\n\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                N$                    N$\r\n\r\n8          Servicio de Deuda y anticipos                  231.308.000.000\r\n          -Amortización                   72,224,250,000\r\n          -Intereses                     158,054,750,000\r\n891        Otros                           1,029,000,000\r\n                                         ----------------\r\nIV-       PLAN DE INVERSIONES                             146.999.836.000\r\n\r\n\r\nRUBRO            DENOMINACION                                          N$\r\n\r\n0                Retrib. de Servicios Personales          11,941,693,000\r\n1                Cargas Legales s/Servicios Pers.          3,184,330,000\r\n2                Materiales y Suministros                 12,341,789,000\r\n3                Servicios no Personales                  18,997,330,000\r\n4                Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos        43,739,066,000\r\n5                Tierras, Edificios y Otros                  157,579,000\r\n6                Const. Mejoras y Reparac. Extraord.      50,204,578,000\r\n7                Subsidios y Otras Transferencias          6,433,471,000\r\n8                Servicio de Deuda y Anticipos                         0\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto.\r\n\r\n     Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1\r\n<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras\r\nTransferencias >> en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el\r\naumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.\r\n\r\n     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda\r\nextranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750- (nuevos pesos un\r\nmil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda\r\nnacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están\r\nexpresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/10/28/2\" target=\"_blank\">Nº 470/992</a> de \r\n06/10/1992.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1992/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este\r\ndecreto hasta un monto máximo de N$ 146.999:836.000 = (nuevos pesos ciento\r\ncuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos\r\ntreinta y seis mil) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al\r\nfinanciamiento previsto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n     Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de\r\nInversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo\r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios par dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto\r\nInstitucional Nº.7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3 << Servicios no\r\nPersonales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos >> y 7 \r\n<< Subsidios y otras Transferencias >> del Presupuesto Operativo incluyen\r\nU$S 56:550.000 (dólares cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil), U$S 5:373.000 (dólares cinco millones trescientos setenta y tres mil), U$S 4.000 (dólares cuatro mil), U$S 15.073.000 (dólares quince millones setenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991.\r\n\r\n     La partida en dólares incluida en el Rubro 7 no tiene carácter\r\nlimitativo. El organismo podrá adecuar el monto de dicha partida de\r\nacuerdo a sus necesidades, dando cuentas a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas del Rubro 8 << Servicios de Deuda y Anticipo >>  corresponde a U$S 41.271.000= (dólares americanos cuarenta y un millones doscientos setenta y un mil) por amortizaciones y U$S 90:317.000= \r\n(dólares americanos noventa millones trescientos diecisiete mil) por intereses. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras\r\nTransferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en período no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n\r\n     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo confeccionado por la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la\r\nadecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto los antecedentes se remitirán\r\nal Tribunal de Cuentas para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales  de los rubros de gastos e inversiones, se realizarán\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin de este las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del\r\naumento salarial.\r\n\r\n     Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán\r\nelevar a la O.P.P., la adecuación de su Presupuesto comunicando la\r\nmisma al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas\r\ndispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el\r\nartículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la\r\npublicación de este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el\r\nDirectorio de  la Administración y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de\r\ndiciembre y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\n     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n     b) Los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1\r\n<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >>, y el subrubro 7.5\r\n<< Transferencias a Unidades Familiares >> del rubro 7 << Subsidios y\r\notras Transferencias >> no podrán reforzarse con otros rubros, ni\r\nservir como rubros reforzantes.\r\n\r\n     c) Los renglones del rubro << 0 >> podrán reforzarse entre sí\r\najustándose a la condiciones siguientes:\r\n\r\n     1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido.\r\n\r\n     2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán\r\nreforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros\r\nsubrubros, ni servir como reforzantes.\r\n\r\n     d) Los rubros 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8\r\n<< Servicios de Deudas y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\n     e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podrá ser reforzado.\r\n\r\n     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia\r\nhasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y\r\ntendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\n     a- Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n     b- Las trasposiciones dentro del rubro 0 << Retribución de Servicios Personales >> sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:\r\n\r\n     1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y\r\nno comprometido.\r\n\r\n     2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.\r\n\r\n     c- No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de\r\ndistinta naturaleza. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establecen a continuación las diferentes remuneraciones básicas\r\nexistentes en la Administración:\r\n\r\nCat. Remunerativa         Sueldo 8 hs.\r\n                          1/mayo/91\r\n\r\n2                            244,113\r\n3                            264,124\r\n5                            291,465\r\n7                            326,815\r\n9                            372,179\r\n11                           424,190\r\n13                           501,484\r\n15                           580,675\r\n16                           614,169\r\n17                           708,738\r\n18                           762,120\r\n19                           819,488\r\n20                           881,185\r\n21                           947,551\r\n22                         1,033,129\r\n23                         1,110,898\r\n24                         1,164,276\r\n28                         1,369,376\r\n32                         1,525,024\r\n33                         1,698,656\r\n34                         1,993,659\r\n35                         2,339,794 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a utilizar hasta un 3% (tres por ciento) del monto del rubro 0\r\npara realizar modificaciones en la estructura escalafonaria. Su apertura\r\nprogramática y renglonaria será comunicada a la O.P.P. y el Tribunal de\r\nCuentas en oportunidad de la primera adecuación presupuestal. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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