{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO - OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 234 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de precisar el alcance del régimen previsto para\r\nlos anticipos financieros en los contratos de obra pública.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 5º del decreto 332/987 del 15 de julio\r\nde 1987, faculta a la Administración para otorgar adelantos financieros en\r\nlos contratos de obra pública que ésta celebre;\r\n\r\n   II) Que el régimen instituido en dicho artículo, ha planteando diversas\r\ndificultades en su aplicación práctica.\r\n\r\n   Considerando: I) Que tales dificultades ameritan la adopción de\r\nprevisiones normativas, tendientes a precisar su alcance y unificar el\r\nrégimen aplicable en el ámbito de las distintas Direcciones Nacionales del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\n   II) Que resulta oportuno y conveniente proceder en consecuencia;\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El contratista de obra pública que optare por percibir el anticipo\r\nfinanciero a que refiere el artículo 5 del decreto 332/987, del 15 de\r\njulio de 1987, deberá formular la solicitud respectiva por escrito, dentro\r\ndel plazo que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares\r\ncorrespondiente y en defecto de previsión del mismo, dentro del término de\r\nquince (15) días hábiles a contar de la fecha de notificación de la\r\nresolución de adjudicación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Administración informará al contratista en el plazo de cinco (5)\r\ndías hábiles siguientes a la recepción de la referida solicitud, el monto\r\ncorrespondiente al anticipo, actualizado a la fecha de la notificación al\r\ncontratista de la resolución de adjudicación y de acuerdo al porcentaje\r\nestablecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la\r\nObra.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Contratista, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles inmediatos\r\nsiguientes a la notificación de la información a que refiere el artículo\r\nanterior, deberá constituir en garantía del monto anticipado, por el\r\nimporte equivalente y a nombre de la Administración, depósito en valores\r\npúblicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza, en todos\r\nlos casos en dólares estadounidenses.\r\n\r\n  La cotización del dólar estadounidense será la del mercado interbancario\r\ntipo comprador, del día de constitución de la garantía, la que se\r\njustificará por certificación bancaria o de Corredor de Bolsa. Los valores\r\npúblicos se tomarán por la cotización que tengan en la Bolsa de Valores\r\ndel día del depósito, justificándose por certificado de Corredor de Bolsa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Administración dispondrá -para hacer efectivo el anticipo- de un\r\nplazo de sesenta (60) días calendario, computados desde el siguiente de la\r\nfecha de presentación de la solicitud respectiva. Dicho plazo se\r\ninterrumpirá por el mismo número de días en que el contratista exceda el\r\ntérmino fijado para la constitución de la correspondiente garantía.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Para la hipótesis en que el anticipo se haga efectivo excediendo el\r\nplazo establecido al efecto, será de aplicación un régimen de recargo,\r\npara cuyo cálculo se tomará como tasa activa vigente de ese momento, la\r\ntasa de interés activa anual, determinada como promedio aritmético de las\r\ncalculadas por el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres (3)\r\nmeses previos al anterior en el que se hubiera cumplido el mencionado\r\nplazo de sesenta (60) días.\r\n\r\n  Se considerará fecha de pago del anticipo, aquella en que el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay acredite dicho monto al contratista.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El reintegro a la Administración de anticipo financiero, se efectuará\r\ndeduciendo del importe de todos y cada uno de los certificados básicos y\r\nparamétricos, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo\r\nsobre el precio ofertado, I.V.A. incluido, actualizado a la fecha de la\r\nnotificación al contratista de la resolución de adjudicación.\r\n\r\n   La primera deducción se realizará del importe del certificado de obra\r\nde expedición inmediata posterior al cobro del anticipo al que se le\r\nimputará, en su caso, los porcentajes que hubiera correspondido deducir de\r\nlos certificados emitidos con anterioridad a la efectivización del\r\nanticipo.\r\n\r\n   De producirse incrementos en el metraje de obra, el descuento del monto\r\nanticipado se efectuará solo hasta cubrir el total del anticipo realizado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Cada dos (2) meses, la Administración proporcionará a solicitud del\r\ncontratista, la documentación necesaria para gestionar la desafectación de\r\nla garantía constituida, en el porcentaje correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "     En casos especiales y cuando el interés de la Administración así lo\r\njustifique, podrá excederse el quince por ciento (15%) de anticipo a que\r\nrefiere el artículo 5 del decreto 332/987, del 15 de julio de 1987,\r\ndebiendo establecer expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares\r\nque rige ese llamado, el porcentaje de anticipo para dicha obra.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }