REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE
UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.
Artículo 8
A los efectos del cobro de la tasa, se entiende:
a) Como embarcaciones de Tráfico Limítrofe, a los buques incorporados en
Matrícula de Cabotaje, Actividad Tráfico de Pasajeros.
b) Como embarcaciones de Carga, a los buques incorporados en Matrícula de
Cabotaje, actividad General.