REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 19/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 130
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.

Artículo 8

  A los efectos del cobro de la tasa, se entiende:

a) Como embarcaciones de Tráfico Limítrofe, a los buques incorporados en
   Matrícula de Cabotaje, Actividad Tráfico de Pasajeros.

b) Como embarcaciones de Carga, a los buques incorporados en Matrícula de
   Cabotaje, actividad General.
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