REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE
UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.
Artículo 12
Transitorio. A efectos de permitir el mejor cumplimiento del pago de
la Tasa y facilitar las tareas de recaudación en el primer año de
aplicación, se permitirá el despacho de embarcaciones sin controlar el
pago hasta 90 días de publicada esta Reglamentación. A partir de la fecha
citada se aplicará la norma establecida.