REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 19/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 130
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.

Artículo 12

  Transitorio. A efectos de permitir el mejor cumplimiento del   pago de
la Tasa y facilitar las tareas de recaudación en el primer año de
aplicación, se permitirá el despacho de embarcaciones sin controlar el
pago hasta 90 días de publicada esta Reglamentación. A partir de la fecha
citada se aplicará la norma establecida.
Ayuda