REGLAMENTACION DEL ART. 37 DE LA LEY 15.851, REFERENTE A LA CREACION DE
UNA TASA ANUAL PARA LA EXPEDICION DE MATRICULAS A LAS EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 37.
Artículo 11
De acuerdo a lo especificado en el artículo 37º de la Ley No. 15.851 de
fecha 24 de diciembre de 1986, los montos de la Tasa por expedición de
matrículas serán los siguientes:
a) Para embarcaciones deportivas menores de 6 y mayores de 0,600
toneladas: 1UR.
b) Para embarcaciones deportivas mayores de 6 toneladas: 3 UR.
c) Para embarcaciones de Tráfico de Puertos:
Hasta 20 TRN 1,5 UR
De 20 a 40 TRN 2,5 UR
más de 40 TRN 5 UR
d) Para embarcaciones de Tráfico Limítrofe:
Hasta 100 TRN 25 UR
De más de 100 a 250 TRN 25 UR
De más de 250 a 500 TRN 50 UR
De más de 500 TRN 75 UR
e) Para embarcaciones de pesca:
De 50 a 100 TRN 7,5 UR
Más de 100 TRN 10 UR
f) Para embarcaciones de carga:
Hasta 50 TRN 3 UR
De 50 a 100 TRN 5 UR
De 100 a 250 TRN 10 UR
De 250 a 500 TRN 15 UR
Más de 500 TRN 25 UR
g) Para embarcaciones de Ultramar:
Hasta 1000 TRN 25 UR
De 1000 a 2500 TRN 50 UR
Más de 2500 TRN 75 UR