{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA DETERMINADAS MATERIAS PRIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1165 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las tasas globales arancelarias vigentes para algunas materias\r\nprimas e insumos intermedios.\r\n\r\n  Considerando: que el avance en los estudios realizados por el Grupo de\r\nTrabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de diciembre\r\nde 1982 permite adoptar resolución sobre las mismas modificando el\r\ntratamiento arancelario correspondiente;\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, el\r\nGrupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982 de 27 de\r\ndiciembre de 1982 y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670\r\nde 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 3º de abril de 1974,\r\n4ºinciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la tasa global arancelaria establecida por el decreto\r\n477/982 de 27 de diciembre de 1982 para la importación de los bienes que\r\nse detallan, la que quedará fijada de acuerdo el siguiente detalle:\r\n\r\n      NADI               Mercadería                         T.G.A.\r\n 13.02.03.15       Propóleo                                  20%\r\n 28.42.89.99       Carbonatos y Percarbonatos - los demás    10%\r\n 40.02.03.01       Cauchos sintéticos extendidos en aceite   10%\r\n 71.02.01.00       Diamantes industriales                    10%\r\n 71.04.00.00       Polvo y residuos de piedras preciosas y\r\n                   semipreciosas y de piedras sintéticas     10%\r\n 73.15.26.00       Alambres de aceros aleados                10%\r\n 74.03.01.90       Barras y perfiles de cobre - los demás    10%\r\n 83.02.89.07       Bisagras para embutir, con mecanismos de\r\n                   cierre a resorte, incluso con sus placas de\r\n                   fijación de materias plásticas            45%\r\n 83.09.89.21       Remaches especiales de espiga transversal\r\n                   tipo \"pops\"                               45%\r\n 83.09.89.29       Los demás remaches                        45%.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19831230001-1983#1\" >30/12/1983</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/470-1983/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación\r\n(NADI), sustituyendo los ítems incluídos en la subposición 31.02.02 y\r\nposición 73.25 y sus correspondientes tasas globales arancelarias por las\r\nsiguientes:\r\n\r\n    NADI                 Mercadería                       T.G.A.\r\n 31.02.02.00    Los demás abonos minerales o químicos\r\n                nitrogenados                                10%\r\n          01    Nitrato amónico                             10%\r\n          02    Sulfanitrato amónico                        10%\r\n          03    Sulfato amónico                             10%\r\n          04    Nitrato de calcio                           10%\r\n          05    Cianamida cálcica                           10%\r\n          06    Urea                                        10%\r\n          07    Nitrato de sodio sintético                  10%\r\n          99    Los demás                                   10%\r\n  73.25         Cables, cordajes, trenzas, eslingas y\r\n                similares, de alambre de hierro o acero,\r\n                con exclusión de los artículos aislados\r\n                para usos eléctricos\r\n  01.00         Cable de alambres de acero revestidos con\r\n                bronce y/o latón                            10%\r\n  89.00         Los demás                                   20%\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los\r\nartículos anteriores será la determinada por el artículo 2º del decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982, régimen general.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Elíminase la subposición 31.O2.89 y los ítems NADI correspondientes a\r\nla misma. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en el\r\nartículo 1º del presente decreto para los ítems NADI 83.02.89.07,\r\n83.09.89.21 y 83.09.89.29 no se aplicarán a las importaciones de productos\r\ncon denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a\r\nesa fecha se encuentren embarcadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }