{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "470" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/470-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la \r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública, \r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n \r\n \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Con vigencia a partir del 1° de enero de 1981 fíjase en N$ 461:439.647\r\n(nuevos pesos cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y\r\nnueve mil seiscientos cuarenta y siete) el Presupuesto Anual de \r\nFuncionamiento y de Operaciones Financieras de la Administración de las \r\nObras Sanitarias del Estado que se integra con las partidas siguientes:\r\n\r\n   Rubro       Denominación                  N$         N$         N$\r\n    __             ___                       _          _          _\r\n\r\nPROGRAMAS OPERATIVOS .................\r\n                                                              461:439.647\r\n\r\n  0    Retribución Ss. Personales ....             180:649.066  \r\n\r\n  011  Sueldos Presup. ...............  40:766.365 \r\n       Directorio  ...................     741.556\r\n  012  Incremento 8 horas ............  16:511.762\r\n  021  Personal Contratado ...........  21:005.721\r\n  022  Incremento 8 horas ............  11:484.988\r\n  032  Prima por Antigüedad ..........     305.976\r\n  041  Personal Jornalero ............  35:368.240\r\n  042  Incremento 8 horas ............   7:800.576\r\n  060  Honorarios ....................      91.197\r\n  070  Comp. zona balnearia ..........     545.942\r\n  072  Horas extras ..................   5:48//Información ilegible en el\r\n                                               original//.671\r\n  075  Comp. por desarraigo ..........     279.000\r\n  076  Comp. feriados ................   1:614.905\r\n  077  Comp. guardias ................   6:188.528\r\n  079  Otras compensaciones ..........   1:953.152\r\n  080  Comp. Casa Habitación .........       1.620\r\n  081  Gastos de Representación ......     230.382\r\n  082  Quebranto de Caja .............      66.636\r\n  083  Premio Cobradores .............   4:361.787\r\n  089  Otras Compensaciones ..........  12:075.856\r\n  090  Aguinaldo  ....................  13:768.206\r\n  1    Servicios no Personales .......              104:643.056\r\n  2    Materiales y Artículos \r\n       de Consumo ....................               97:515.322\r\n  3    Maquinaria, Equipo y Mobiliario                5:053.593\r\n  6    Cargas Leg. y Prest. de C.\r\n       Social ........................               52:216.569\r\n\r\n  612  Impuestos Municipales .........     450.000       \r\n  613  Aporte Patronal Jubilatorio ...  43:342.185  \r\n  616  Aporte Patronal Seg. Acc. Trab.   1:803.018\r\n  613  Prest. Hogar Constituido ......     680.400\r\n  624  Prest. por Hijos ..............   5:913.860\r\n  625  Prest. por Fallecimiento ......      25.000\r\n  628  Prima por Nacimiento ..........         936\r\n  629  Prima por Matrimonio ..........       1.170\r\n                                        __________\r\n  7    Transferencias ................                6:553.547\r\n  8    Desembolsos Financieros .......               14:808.494\r\n                                                     __________\r\n\r\n   Los rubros 0 y 6 contienen los incrementos autorizados por el decreto 136/981.\r\n   Las partidas autorizadas de los rubros 0 y 6 contienen la mano de obra de la inversión.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de febrero de 1981 fíjase en N$ 6,11 (nuevos pesos \r\nseis con once centésimos) el valor del punto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase del artículo 6° del decreto 61/981, la mención al sueldo progresivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de febrero de 1981 rigen para las Asignaciones Familiares los valores siguientes:\r\n\r\na) N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;\r\nb) N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza \r\n   primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y \r\nc) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el\r\n   trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho \r\n   monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental \r\n   previsto en el artículo 5° de la ley 13.711, de 29 de abril de 1963. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el artículo 23 del decreto 61/981, incorporándose dicho \r\ncosto a los sueldos básicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago del beneficio establecido por el artículo 10 de la ley 13.426 \r\ndel 2 de diciembre de 1965 no se interrumpe durante el trámite \r\njubilatorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase a partir de la vigencia de este decreto una Compensación por \r\nDesarraigo que se aplicará de acuerdo con lo establecido por el decreto \r\n200/977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/470-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ. - EDUARDO J. SAMPSON. - JUAN A. CHIARINO ROSSI. " 
 }