JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1335

Artículo 2

A dichos efectos, se dispone:

A)   Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
     cuyo cumplimiento se reitera.

B)   Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
     Liceo Militar "General Artigas" en la fecha indicada a las 9.00
     horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones
     enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la
     Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
     Nacional, una nómina de los funcionarios que deben prestar juramento
     con Serie y número de Credencial Cívica, teniendo la fecha de
     recepción de las nóminas correspondientes el carácter de
     indefectible.

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:

     a)   Se presentarán a la Dirección del Liceo Militar "General
          Artigas" a partir del día siguiente de la publicación del
          presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro
          del horario que se establece: por la mañana desde las 9.00
          hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17.00 hasta las
          19.00 horas.

     b)   A este efecto la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
          confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una
          a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
          Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar
          antecedentes, a fin de su ulterior empleo.

     c)   Exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D)   El Personal militar ya sea del Ejército, Marina o Fuerza Aérea lo
     hará en sus respectivas unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
          origen salvo que éstas estén en campaña; en este caso los
          Comandos Generales del Ejército, Armada o Fuerza Aérea,
          designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán
          conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.

     b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
          Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
          artículo 2º del presente decreto.
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