{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, EL COBRO DE TICKET POR CONCEPTO DE VISITA A LOS FAROS DE CABO POLONIO, CABO DE SANTA MARIA, PUNTA DE ESTE, JOSE IGNACIO Y OTROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/03/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para reglamentar el artículo 91 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el citado artículo autoriza a la Unidad Ejecutora 018 \"Comando General de la Armada\" al cobro de un ticket por concepto de visita a los faros dependientes del Servicio de Balizamiento;\r\n\r\n   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 333/976, de 30 de marzo de 1976, éste declaró \"Monumento Histórico\" a los faros sobre las costas e islas del Océano Atlántico y Río de la Plata;\r\n\r\n   III) que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha fijado parámetros para la determinación de los precios de los tickets por visita a los faros;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en atención a lo establecido por el referido artículo, corresponde al Poder Ejecutivo fijar los precios de los tickets por visita a los faros;\r\n\r\n   II) que se entiende pertinente determinar el precio a cobrarse en Unidades Indexadas, a los efectos de que sirva como parámetro de actualización, tomando el valor de las mismas al 1° de enero de cada año y el importe resultante habrá de redondearse en múltiplo de cinco para facilitar su cobro;\r\n\r\n   III) que el valor a cobrarse por persona y por visita para todos los faros de la República será fijado en la suma equivalente a 8 (ocho) Unidades Indexadas;\r\n\r\n   IV) que la recaudación se destinará exclusivamente a gastos de funcionamiento e inversiones del Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada Nacional;\r\n\r\n   ATENTO: lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 18.834, del 4 de noviembre de 2011 y por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 333/976, de 30 de Marzo de 1976;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Unidad Ejecutora 018 \"Comando General de la Armada\" al cobro de un ticket por concepto de visita a los Faros de Cabo Polonio, Cabo de Santa María, Punta de José Ignacio, Punta del Este, Isla de Lobos, Isla de Flores, Isla de Farallón, Punta Brava, Cerro de Montevideo y Ciudad de Colonia, los cuales son dependientes del Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el precio del ticket por concepto de visita a los Faros de la República Oriental del Uruguay, por persona, en la suma equivalente a 8 (ocho) Unidades Indexadas. El equivalente en pesos uruguayos deberá ser redondeado en un importe múltiplo de cinco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio anteriormente mencionado será fijado de acuerdo al valor de la Unidad Indexada al 1° de Setiembre de 2024, actualizándose anualmente, según el valor de la Unidad Indexada del 1° de enero de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán exonerar el pago del citado precio aquellos Centros e Institutos de Estudios que realicen una solicitud previa al Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los importes recaudados por tal concepto constituyen recursos con afectación especial, los que serán depositados en su totalidad en la Cuenta Única Nacional y se destinarán para uso exclusivo en gastos de funcionamiento e inversiones del Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2026/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - SANDRA LAZO - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA - PABLO MENONI\r\n " 
 }