VISTO: que el artículo 151 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, crea el "Programa de Alta Dedicación Operativa".
CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar un sistema de patrullaje preventivo, amparado en la georreferenciación del delito y su dinámico desplazamiento.
II) que el estudio permanente y profesional de la actividad criminal aporta información relativa a horarios y lugares en que la policía ejecutiva debe realizar un despliegue cuantitativo relevante de una fuerza operativa especializada.
III) que por la flexibilidad horaria, la capacitación y el cumplimiento de funciones policiales especiales, requieren de una compensación económica al personal afectado.
RESULTANDO: I) que se estableció un cupo de 1.000 (mil) funcionarios a ser distribuido entre las Unidades Ejecutoras integrantes del Programa y que debe fijarse el monto individual de la compensación que recibirán quienes integren el mismo.
II) que es asimismo necesario establecer un marco reglamentario que determine diferentes aspectos de la gestión del programa, tales como el ingreso/egreso o el cobro del haber por concepto de compensación, entre otros aspectos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El cupo de 1.000 (mil) funcionarios policiales para integrar el programa se distribuirá de la siguiente manera:
a) 500 (quinientos) para la Jefatura de Policía de Montevideo;
b) 250 (doscientos cincuenta) para la Jefatura de Policía de Canelones;
c) 50 (cincuenta) para la Jefatura de Policía de San José;
d) 200 (doscientos) para la Guardia Republicana.
El Ministerio del Interior y por razón fundada podrá redistribuir los cupos vacantes entre estas u otras Unidades Ejecutoras en función de las necesidades de seguridad existente en el territorio nacional.