{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 239 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18860-2011/10\" >10</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/47-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 3, 5, 6, 7 y 10 de la Ley 18.860 del\r\n23 de diciembre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 5 crea el Fondo Nacional de Unificación del\r\nTributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación\r\nindependiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los\r\nGobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6°\r\ndel artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los\r\nvehículos de transporte;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 6 y 10 de la\r\ncitada Ley, el referido Fondo se integrará con las transferencias que\r\nrealice el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Rentas Generales\r\ny distribuirá dichos recursos, de forma tal de asegurar que la recaudación\r\ntotal de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los\r\nvehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de\r\nla República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo\r\nefectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010,\r\nactualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo;\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, en caso de existir\r\nexcedente de recursos, y en todo caso a partir el ejercicio 2016, los\r\nmismos se distribuirán proporcionalmente a la recaudación de cada Gobierno\r\nDepartamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte\r\ncorrespondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1°\r\nde enero de 2012;\r\n\r\nIV) que la Comisión creada por el artículo 3° de la Ley N° 18.860 ha\r\ndesignado al fiduciario profesional a quién mediante el contrato de\r\nfideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los\r\nrecursos actuales y futuros del Fondo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en aplicación de lo dispuesto por la Ley 18.860 ha\r\ncomenzado a operar el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, por\r\nlo cual es conveniente reglamentar con precisión la forma de aporte y\r\ndistribución de los recursos que aporta Rentas Generales con el objetivo\r\nde contribuir al proceso de homogeinización del tributo que grava a los\r\nvehículos de transporte;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de\r\nUnificación del Tributo de Patente de Rodados, con cargo a los créditos\r\nque habilitará la Contaduría General de la Nación en el Inciso 24\r\n\"Diversos Créditos\", en los ejercicios 2012 a 2015, a través de Rentas\r\nGenerales, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de\r\ncada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de\r\ntransporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la\r\nRepública) no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto\r\nen el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice\r\nde Precios al Consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el\r\nadministrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente\r\nde Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este\r\nDecreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las\r\nrecaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por\r\nconcepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral\r\n6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por\r\ncategorías de vehículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año,\r\nla información correspondiente a los montos de la recaudación que por\r\nconcepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada\r\nGobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la\r\nConstitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la\r\nrendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la\r\nadministración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados,\r\nasí como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías\r\nde vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de\r\nhomogeinización del monto del tributo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los montos necesarios\r\npara que, luego de descontados los gastos incurridos por la administración\r\ny funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de\r\nRodados, cada Gobierno Departamental reciba el monto adecuado para que su\r\nrecaudación en el ejercicio, sea igual a lo efectivamente recaudado por\r\ndicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la\r\nevolución del Índice de Precios al Consumo.\r\nA tales efectos se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya\r\nhomogeinización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso\r\nde Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo\r\nvehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento\r\nnecesario para su cálculo, teniendo en consideración la propuesta que\r\nrealizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del administrador\r\nfiduciario, podrá realizar anticipos de Tesorería, a fin de atender los\r\ngastos de administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del\r\nTributo de Patente de Rodados, así como realizar adelantos a cuenta a los\r\nGobiernos Departamentales, cuando exista certeza de su efectiva necesidad\r\ncomo consecuencia de la recaudación esperada en el ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }