{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "ENVIO DE INFORMACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 188 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18211-2007/24\" >24</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el literal A del Artículo 24 de la Ley N° 18.211\r\nde 5 de diciembre de 2007, que atribuye a la Junta Nacional de Salud el\r\ncometido de administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la misma ley,\r\ncon arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva;\r\n\r\nRESULTANDO: que, la información sobre la gestión de los prestadores que\r\nintegran el Sistema Nacional Integrado de Salud constituye una herramienta\r\nde gran importancia para el cumplimiento del referido cometido;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de las auditorías que la Junta\r\nNacional de Salud decida realizar a los prestadores, la información que\r\néstos le proporcionen sobre el cumplimento de las obligaciones a su cargo\r\nfacilita el control a cargo de dicha Junta;\r\n\r\nII) que la presentación de la referida información debe observar\r\nrequisitos de tiempo y forma que es conveniente definir en interés de los\r\nadministrados;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud\r\ndeberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información\r\nrelacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal,\r\nreglamentaria o contractual, que la misma les solicite.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2010/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La información a que refiere el artículo primero del presente decreto\r\ndeberá ser enviada por los prestadores a la Junta Nacional de Salud en un\r\nplazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de que les sea\r\nnotificada la correspondiente solicitud, siempre que dicha Junta no\r\ndetermine un plazo superior, y por las vías que la misma indique en cada\r\ncaso.\r\nLos prestadores deberán contar con constancia de recepción de la\r\ninformación de que se trate expedida dentro de los plazos indicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La omisión en el envío de la información a que refiere el artículo\r\nprimero del presente decreto, así como el envío de la misma fuera de los\r\nplazos determinados a tal efecto, constituirá incumplimiento de la\r\nobligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información\r\nrefiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina\r\nel Decreto N° 464/008 de 2 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR  LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }