EXCLUSION DE LA CIUDAD DE PAYSANDU DEL ART. 23 DEL DECRETO 385/994 SOBRE POR EL QUE SE LA INCLUYE EN EL AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 12/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 117
VISTO: El Decreto No. 97/04 de fecha 17 de marzo de 2004, que considera a
la ciudad de Paysandú como una zona de reconocido carácter turístico.

RESULTANDO: Que por el artículo 23 del Decreto 385/94 de fecha 24 de
agosto de 1994 se la incluye dentro del ámbito de aplicación territorial
de las empresas de servicios turísticos inmobiliarios.

CONSIDERANDO: Que no se ha constatado un volumen de negocios turísticos
inmobiliarios que justifique la inscripción ante el Registro de Operadores
Turísticos.

ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º del Decreto
Ley No. 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
No. 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exclúyase del artículo 23 del Decreto 385/94 de fecha 24 de agosto de
1994, a la ciudad de Paysandú.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 70/009 de 02/02/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 47/009 de 19/01/2009 artículo 2.

Artículo 3

 Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO
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