{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/02/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 221 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 474/006 de 27 de noviembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el Decreto citado en el Visto, se exoneró el pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días, contados a partir del 10 de noviembre de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del citado Decreto, por lo que es conveniente exonerar por noventa días del pago del mencionado impuesto, a las enajenaciones de carne ovina.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal L) del apartado I) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Exonérase, por noventa días, a partir del 8 de febrero de 2007, el\r\npago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina. " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
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