{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REFORMA DEL ESTADO. CREACION DE COMITE INTERMINISTERIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 332 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: El artículo 6 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, la mencionada disposición estipula que antes del \r\n31 de marzo de cada año, los Incisos de la Administración Central podrán\r\npresentar al Poder Ejecutivo, proyectos de reformulación de sus\r\nestructuras organizativas, previo asesoramiento de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\n   II) que, las propuestas referidas pueden contener supresión,\r\ntransformación, fusión y creación de nuevas unidades, mientras que las\r\nestructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán\r\nadecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras\r\norganizativas, y a un sistema integrado ocupacional, una vez definido el\r\nmismo;\r\n\r\n   III) que, la aprobación de los proyectos mencionados por parte del Poder Ejecutivo, determinará que sean incluidos en las siguientes instancias presupuestales, para su tratamiento legal;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la norma referida en el visto, materializa una\r\nporción importante de la transformación del Estado y de la Administración\r\nPública, que reclama un proceso de acción integrado y coherente, tanto\r\ndesde el punto de vista teórico, como conceptual, metodológico y\r\ntécnico;\r\n\r\n   II) que, es necesario dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que\r\naseguren el proceso de acción referido y faciliten la toma de decisiones\r\nen lo que respecta a la transformación del Estado y la Administración\r\nPública;\r\n\r\n   III) que, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en oportunidad de la\r\nelaboración del Proyecto de Presupuesto Nacional para el actual período\r\nde gobierno, desarrolló un programa de coordinación con los Directores\r\nGenerales de los Incisos del Poder Ejecutivo, brindando el apoyo técnico\r\nnecesario para el diseño normativo, con el fin de implantar la política\r\nde transformación del Estado y la Administración Pública decidida por el\r\nGobierno;\r\n\r\n   IV) que, la transformación del Estado, demanda entre otras cosas, un\r\nproceso continuo, sistemático y coherente que logre el objetivo de\r\nincrementar la productividad y mejorar sustantivamente los servicios a la\r\npoblación;\r\n\r\n   V) que, la experiencia aludida puede ser adoptada como instrumento idóneo a los fines consignados, mediante el acto administrativo que materialice la constitución y funcionamiento de un Comité Interministerial, bajo la supervisión de la Secretaría de la Presidencia de la República.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un Grupo de Trabajo integrado por los Directores Generales de los\r\nIncisos de la Administración Central, que funcionará en la órbita de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de \"Comité\r\nInterministerial\" y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de\r\nlas políticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco\r\nde la transformación del Estado y la Administración Pública.\r\nEl mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadas por la\r\nSecretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la\r\nsupervisión de ésta. Integrarán además el \"Comité\" referido quienes\r\nindique la Secretaría de la Presidencia de la República, en función de la\r\nagenda de trabajo a tratar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Interministerial será coordinado por la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y tendrá las siguientes tareas:\r\na)     seguir las directivas que en materia de transformación del Estado\r\n       imparta la Presidencia de la República;\r\nb)     acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para su\r\n       tratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las\r\n       propuestas y proyectos que deban ser considerados oportunamente por\r\n       el Poder Ejecutivo, en el ámbito específico de esta decisión, dando\r\n       cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República\r\n       inmediatamente luego de su instalación;\r\nc)     aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para\r\n       facilitar la ejecución de las decisiones emanadas del Poder\r\n       Ejecutivo en el proceso de transformación del Estado y la\r\n       Administración Pública;\r\nd)     proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de\r\n       tecnología e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización\r\n       del funcionamiento de la Administración Pública;\r\ne)     proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marco\r\n       jurídico respectivo;\r\nf)     establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en\r\n       cada Inciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los\r\n       nuevos modelos de gestión, que resulten vigentes; \r\ng)     apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación\r\n       con los trabajadores del sector público, para asegurar la equidad,\r\n       los deberes y derechos del funcionario y la existencia de una\r\n       carrera administrativa profesional;\r\nh)     facilitar la instrumentación de mecanismos de información\r\n       eficientes para la toma de decisiones, así como el seguimiento y\r\n       cumplimiento de las políticas públicas;\r\ni)     realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de\r\n       transformación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de la\r\nPresidencia de la República, podrá en cualquier momento solicitar\r\ninformes de avance del trabajo del Comité creado, sin perjuicio de lo\r\ncual la Oficina Nacional del Servicio Civil le remitirá ordinariamente un\r\nresumen ejecutivo de lo actuado en cada convocatoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de las \r\ncompetencias constitucionales, legales y reglamentarias acordadas a los distintos organismos de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }