{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/12/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 220 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/47-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº \r\n14.791 , de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima \r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes \r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de \r\nagricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y \r\nvivienda, en los montos que a continuación se detallan: \r\n\r\nCATEGORIA                                 MENSUAL          DIARIA \r\n\r\nAdministrador                           $     1.901     $     76,04 \r\nCapataz                                 $     1.501     $     60,04 \r\nEscribiente y Maquinista forestal       $     1.416     $     56,64 \r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero, Tractorista y Guarda\r\nBosques                                 $     1.382     $     55,28 \r\nPeón común                              $     1.293     $     51,72 \r\nMenores de 18 años y cocinero           $     1.027     $     41,08 \r\nServicio doméstico                      $       892     $     35,68 \r\nTropero, Jornalero y Peón zafral              -----     $     64,64 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijanse a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones nominales \r\nmínimas para trabajadores rurales empleados en labores de granjas, \r\nquintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios \r\ny establecimientos productores en general de verduras, legumbres, \r\ntubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los \r\nmontos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                                 MENSUAL          DIARIA \r\nAdministrador                           $     1.776     $     71,04 \r\nCapataz                                 $     1.313     $     52,52 \r\nEscribiente                             $     1.217     $     48,68 \r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero                               $     1.157     $     46,28 \r\nPeón común                              $     1.056     $     42,24 \r\nMenores de 18 años y Cocinero           $       820     $     32,80 \r\nServicio doméstico                      $       789     $     31,56 \r\nPeón jornalero                                -----     $     50,26 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, \r\nque no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las \r\nremuneraciones establecidas la suma nominal de $ 810 (pesos uruguayos \r\nochocientos diez) mensuales o su equivalente diario de $ 32,40 (pesos \r\nuruguayos treinta y dos con cuarenta) nominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establecese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en \r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a \r\nlos mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de enero de 2003, un \r\nincremento salarial de un 3% (tres por ciento) sobre los salarios \r\nvigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GONZALO \r\nGONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }