{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EMPRESAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1992" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 89 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 16.211, de 1º de\r\noctubre de 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por decreto 732/991, de 30 de diciembre de 1991, se\r\ndispuso que los recursos que por cualquier concepto deriven de la\r\naplicación de la ley 16.211, de 1º de octubre de 1991, se depositen en una\r\ncuenta especial en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro\r\n\"Compensación por enajenación - Art. 29, ley 16.211, a la orden conjunta\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, siendo ordenador primario el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  II) Que es menester en esta instancia, determinar aspectos relativos a\r\nla administración de dicha cuenta, especialmente en lo que refiere al\r\npunto de si los recursos que la nutren quedan alcanzados por el régimen\r\njurídico general vigente en materia de fondos públicos\r\nextrapresupuestales, estatuido fundamentalmente por los artículos 1º a 7º\r\ndel decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979, artículos 35 a 37 de la\r\nley 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y artículo 594 de la ley 15.903, de\r\n10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los recursos provenientes de la aplicación de la\r\nley 16.211 reconocen diversas fuentes de producción, sin que puedan\r\nimputarse a determinada unidad administrativa en cuanto comprende a la\r\nAdministración Pública en general;\r\n\r\n   II) Que, asimismo, el legislador ha sido muy cuidadoso en la\r\ndeterminación de los fines específicos a cuya satisfacción debe atender el\r\nempleo o utilización de esos recursos; fines de orden social\r\nindudablemente, pero que también reconocen diversos soportes\r\nadministrativos (Banco de Previsión Social, ANEP, Ministerio de Salud\r\nPública y Planes de Vivienda);\r\n\r\n   III) Que, por otra parte, configurando la ley 16.211 un orden normativo\r\nsectorial específico, sólo admite la aplicación de normas generales en\r\ncuanto estas sean compatibles con su propio tenor;\r\n\r\n   IV) Que la aplicación de los distintos procedimientos señalados por la\r\nley 16.211, generadores en última instancia de los recursos referidos,\r\nimplican una serie de gastos para la Administración que, naturalmente,\r\ndeben ser satisfechos con los recursos generados.\r\n\r\n    Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny a lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase que los recursos que por cualquier concepto deriven de la\r\naplicación de la ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, no están alcanzados\r\npor el régimen jurídico general vigente en materia de fondos públicos\r\nextrapresupuestales, por lo que el 100 % (cien por ciento) de los mismos\r\ndeberá ser destinado a los fines señalados preceptivamente por el artículo\r\n29 de la citada Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "            Cométese la administración de la cuenta especial referida a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nLa utilización de los fondos depositados deberá efectuarse con la firma\r\nconjunta del Ministerio de Economía y Finanzas y el Director de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Los gastos que genere la aplicación de los distintos procedimientos\r\nseñalados por la ley 16.211, serán solventados con cargo a los recursos\r\nobtenidos, quedando absolutamente excluido el pago de sueldos,\r\nretribuciones personales de especie alguna.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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