{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TASA GLOBAL ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 45 
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  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 63/989 de 20 de febrero de 1989 y 116/990 de 23 de\r\nfebrero de 1990.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989, exoneró\r\ntransitoriamente del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa\r\nGlobal Arancelaria - incluido el recargo mínimo -  del 10% a las\r\nimportaciones de algunos insumos destinados a la alimentación animal;\r\n\r\nII) Que el decreto 116/990 de 23 de febrero de 1990, extendió\r\nexclusivamente para el producto denominado \"Sustituto Lácteo Cooperación\"\r\ncomprendido  en el NADI 23.07.02.00 el plazo establecido por el artículo\r\n2º del decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989 (que fuera prorrogado por\r\nel decreto 450/989 de 27 de setiembre de 1989);\r\n\r\nIII) Que las exoneraciones dispuestas en el decreto 116/990 de 23 de\r\nfebrero de 1990 caducan el 31 de diciembre de 1990;\r\n\r\nIV) Que hay empresas interesadas en la prórroga de dichas exoneraciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente que el sector lechero disponga de un\r\nsustituto lácteo para la cría de terneros;\r\n\r\nII) Que no existe producción nacional que reúna satisfactoriamente las\r\ncualidades del producto importado;\r\n\r\nIII) Conveniente que las exoneraciones contemplen la importación del\r\nproducto tipificado en la posición NADI 23.07.02.00, sin especificar\r\nmarcas o registros comerciales.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Junta de la Leche y a la Asesoría\r\nEconómico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global\r\nArancelaria, incluso el recargo mínimo del 10 % establecido por el decreto\r\n125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes\r\ncomprendidos en el NADI 23.07.02.00 (reemplazos de leche para terneros en\r\nbase a los siguientes componentes proteínas, grasa fibra, vitaminas A y D3\r\ny un antibiótico del grupo de las tetraciclinas). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el\r\nartículo precedente tendrán plazo  hasta el 31 de diciembre de 1991 para\r\narribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del\r\ncorrespondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de\r\ndesaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los\r\ncertificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO\r\nRAMOS\r\n " 
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