EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salario determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas.
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