Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjanse los siguientes viáticos con vigencia a partir del 1° de noviembre de 1987 para los siguientes funcionarios técnicos:
N$
Médicos
Dentro de su radio o fuera de su radio 918.00
Por radio extenso 1.001.00
Parcticantes de medicina N$
Dentro de su radio o fuera de su radio 203.00
Por radio extenso 250.00
Practicantes de urgencia y de guardia N$
Domingos y feriados 271.00