EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, se procedió a la designación 
directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva participando en los acuerdos los sectores interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del día 2 de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal; 

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Personal no técnico. Increméntase en un 17,89% (diecisiete con ochenta y nueve por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, del personal no técnico comprendido en el Grupo N° 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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