{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "47" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA AGROPECUARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/05/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1980" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 142 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/47-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Asistencia Técnica y Crediticia al Sector\r\nAgropecuario, tendiente a prestar apoyo tecnológico y crediticio a este\r\nSector.\r\n\r\n   Resultando: las conclusiones y recomendaciones del Equipo Económico en\r\nel sentido de que: a) Se aplique el índice de reajuste en base a los\r\nmodelos ganadero, agrícola-ganadero y lechero evaluados y de que dicho\r\níndice sea capitalizado; b) Se consideren como fuentes de información: la\r\nCámara Mercantil de Productos del País, la Cooperativa Nacional de\r\nProductores de Leche, el Instituto Nacional de Carnes y los Servicios\r\nVeterinarios Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca; c) Que el\r\nreajuste se aplique con un desfasaje de dos meses; d) Que los índices de\r\nreajuste deben ser aplicados por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos mensualmente y que en un plazo máximo de 30 días la Dirección de\r\nInvestigaciones Económicas Agropecuarias deberá comunicar los índices del\r\nmes vencido a la Dirección General de Estadística y Censos, Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y\r\nal Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y e) Que cuando se\r\ndisponga de la información estadística actualizada del Censo General\r\nAgropecuario deberán revisarse las ponderaciones de la canasta de\r\nproductos a efectos de adecuar los índices de reajuste a los índices de\r\nprecios recibidos por los productores.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de contar con un mecanismo de reajuste de\r\nlos préstamos que se otorguen para le ejecución de este proyecto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\n(DIFA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, la elaboración de índices de\r\nreajuste para los créditos al Sector Agropecuario, de acuerdo a tres\r\ncategorías, a saber:\r\n\r\na) Ganadero;\r\nb) Agrícola-ganadero; y\r\nc) Lechero, utilizando la ponderación de productos que surgen de los\r\n   modelos evaluados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los índices se estructurarán en base a los precios de los productos\r\nagropecuarios comercializados por el productor, utilizando como fuentes de\r\ninformación la Cámara Mercantil de Productos del País, Cooperativa\r\nNacional de Productores de Leche, Instituto Nacional de Carnes y Servicios\r\nVeterinarios Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, las que\r\ndeberán brindar la información que les solicite DIFA, en un plazo máximo\r\nde 20 (veinte) días, a contar del último del mes vencido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo máximo de 30 (treinta) días, la Dirección de\r\nInvestigaciones Económicas Agropecuarias deberá comunicar los índices del\r\nmes vencido a la Dirección General de Estadística y Censos, al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, a la Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los índices de reajuste deben ser publicados -mensualmente- por la\r\nDirección General de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se disponga de la información estadística actualizada del Censo\r\nGeneral Agropecuario, deberán revisarse las ponderaciones de las canastas\r\nde productos, a efectos de adecuar los índices de reajuste a los índices\r\nde precios recibidos por el productor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/47-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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