PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 27/978 QUE EXONERA DE GRAVAMENES LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO TEJIDOS DE LANA MARMOLES, GRANITOS, ETC.




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 08/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 105
   Visto: el decreto 27/978, de 18 de enero de 1978, por el cual se
extendieran hasta el 31 de diciembre de 1978 las exoneraciones de
recargos, gravámenes y tributos para la importación de máquinas y equipos
destinados a las industrias del calzado de cuero, tejidos y confecciones
de lana, mármoles y granitos, curtiembre, vestimenta de cuero,
marroquinería y tacos de cuero, madera y hormas para calzado, concedidas
por los decretos 145/970, de 25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de 25
de junio de 1970, 586/972, 880/973, de 18 de octubre de 1973, 226/974, de
21 de marzo de 1974 y 973/975, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos
decretos en virtud de no haberse complementado aún los programas de
equipamiento en algunos casos, y que además debe alentarse la adecuación
constante a las modificaciones tecnológicas que surgen para los diferentes
sectores promocionales;

   II) Que los decretos citados han permitido el desarrollo de las
industrial promocionales.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía, y las Asesorías de los Ministerios de
Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, respectivamente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979 la vigencia del decreto
27/978 de 18 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

             Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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