Visto: que en el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo, del 27 de
noviembre de 1975, se incluyó en la Sección Materias Primas de la Tarifa
de Aduanas, con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes,
al producto denominado "Resina sintética líquida a base de productos de
condensación de glicoles con isocianatos" destinados a la fabricación de
artículos de poliuretano rígido.
Resultando: I) La firma Poliuretán S.A., da cuenta que se cometió un error
en la denominación;
II) La División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas está acorde
en que se cometió un error, proponiendo que se modifique la denominación
en la siguiente forma: "Resina sintética a base de productos de
condensación de polioles con isocianatos".
Considerando: de lo expuesto surge que procede modificar el artículo 1º
del decreto del 27 de noviembre de 1975 de acuerdo a la denominación
enmendada por la División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas.
Atento: a lo expuesto y lo informado por la División Análisis de la
Dirección Nacional de Aduana,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifíquese en lo pertinente el artículo 1º del decreto del 27 de
noviembre de 1975, referido en el "Visto" del presente en el sentido de
establecer que el mencionado producto se denomina: "Resina sintética a
base de productos de condensación de polioles con isocianatos", en lugar
del especificado por error.