IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE REFINADO. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO




Promulgación: 30/11/2001
Publicación: 05/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1462

Artículo 4

 La garantía fijada en el presente Decreto podrá consistir 
indistintamente a elección del interesado: a) en un depósito en efectivo 
o en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a 
nombre del interesado y a la orden irrevocable del Ministerio de Economía 
y Finanzas o b) en fianza o aval bancarios.-
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