{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "469" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1996" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Nº 425/996, de 7 de noviembre de 1996;\r\n\r\n  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tareas\r\nmoderadoras para el mes de noviembre de 1996;\r\n\r\n  Considerando: I) que corresponde recoger: a) para las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva de Montevideo la incidencia del incremento\r\nsalarial acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente a partir\r\ndel 1º de diciembre de 1996; b) para las Instituciones de Asistencia\r\nMédica del Interior la incidencia del incremento salarial acordado con la\r\nFederación Médica del Interior vigente a partir del 1º de diciembre de\r\n1996 y c) para las Instituciones de todo el país, la incidencia del\r\nincremento operado en los costos del mes de octubre de 1996, la\r\nincidencia del incremento salarial acordado con la Federación Uruguaya de\r\nla Salud con vigencia a partir del 1º de diciembre de 1996 y un\r\nincremento adicional para cubrir déficit que incluye la deducción del\r\nsaldo del aumento otorgado para compensar los incrementos de costos por\r\nincidencia de la modificación de las aportaciones al Banco de Previsión\r\nSocial por los meses de abril y mayo de 1996;\r\n\r\nII) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de\r\nregulación administrativa, de la cuota promedio y de todas las tasas\r\nmoderadoras;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de\r\n1978;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su\r\ncuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al\r\nFondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,\r\ntodas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de diciembre de 1996,\r\nde acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva de Montevideo, correspondientes al mes de\r\ndiciembre de 1996, no podrán ser superiores a las que resulten de\r\nincrementar en un 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) los valores\r\nrespectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº\r\n425/996 del 7 de noviembre de 1996.\r\n   El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los\r\nincrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados\r\ny Tipo de Cambio correspondientes al mes de octubre de 1996, b) el\r\nincremento salarial acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente\r\na partir del 1º de diciembre de 1996, c) la incidencia del incremento\r\nsalarial acordado con la Federación Uruguaya de la Salud con vigencia a\r\npartir del 1º de diciembre de 1996 y d) un incremento adicional para\r\ncubrir déficit que incluye la deducción del saldo del aumento otorgado\r\npara compensar los incrementos de costos por incidencia de la modificación\r\nde las aportaciones al Banco de Previsión Social por los meses de abril y\r\nmayo de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/469-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva del Interior de la República,\r\ncorrespondientes al mes de diciembre de 1996, no podrán ser superiores a\r\nlas que resulten de incrementar en un 3,55% (tres con cincuenta y cinco\r\npor ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido\r\nen el Decreto Nº 425/996 del 7 de noviembre de 1996.\r\n   El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los\r\nincrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos\r\nManufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de octubre de\r\n1996, b) la incidencia del incremento salarial acordado con la Federación\r\nMédica del Interior vigente a partir del 1º de diciembre de 1996, c) la\r\nincidencia del incremento salarial acordado con la Federación Uruguaya de\r\nla Salud con vigencia a partir del 1º de diciembre de 1996 y d) un\r\nincremento adicional para cubrir déficit que incluye la deducción del\r\nsaldo del aumento otorgado para compensar los incrementos de costos por\r\nincidencia de la modificación de las aportaciones al Banco de Previsión\r\nSocial por los meses de abril y mayo de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/469-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por\r\nconcepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o\r\nparcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los\r\nartículos 2 y 3 precedentes, hasta la emisión correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 1996, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de\r\nlas mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como\r\nsobrecuota por inversión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la\r\npublicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las\r\ntasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión\r\ncorrespondientes al mes de diciembre de 1996.\r\n   Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del\r\nvencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los\r\nvalores declarados entrarán en vigencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/469-1996/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Conjuntamente con la comunicación prevista en el Artículo 4 las\r\nInstituciones deberán presentar los certificados exigidos por el Artículo\r\n17 del Decreto Nº 301/987 de 23 de junio de 1987. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }