{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "469" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. SETIEMBRE 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1991" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización de\r\nla tarifa de peaje.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de enero de\r\n1991 y fueron aprobadas por decreto de 10 de enero de 1991;\r\n\r\n  II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo\r\nde la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial;\r\n\r\n  III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades\r\nanteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por\r\nvariables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;\r\n\r\n  IV) que la Oficina de Planemiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n  Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de\r\npeajes, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las\r\nobras de mantenimiento vial.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/469-1991/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tarifas precitadas entrarán a regir a partir de la cero hora de\r\ncinco (5) días de aprobado el presente decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las\r\ndisposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de\r\nboletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro\r\nde los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del\r\nmismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán\r\ncomo pago boletos que no han sido actualizados. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }