DELIMITACION DE ZONAS DE TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. CANELONES




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 385
 Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de minería
y Geología  respecto de  determinadas áreas  de interés  en  minerales
metálicos en  el Departamento de Canelones en ejecución del Inventario
Minero Nacional.
Resultando: que las zonas a estudiar revistan interés al configurar un
aspecto metalogénico  cuyo  conocimiento  es  de  importancia  por  el
potencial productivo que pudiera contener.
Considerando: que  corresponde decretar la Reserva Minera de  esa área
a efectos  de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad
con lo  previsto por  los artículos  51 y  siguientes  del  Código  de
minería.
                 El Presidente de la República
                           DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la Reserva Minera del área denominada ZONA XXXVII que
corresponde a los padrones 6301, 6302, 27687, 6308, 9688, 19031, 6322,
320, 6319,  6318, 6315, 6314, 21954, 21955, 54605, 54604, 6310, 6338,
9684, 13476,  6321, 9685, 6309, 6307, 6306, 11161, 36651 y 36634 de la
séptima Sección  Judicial del  departamento de  Canelones  y  padrones
6130, 54408,  54784, 5928,  9710, 6134,   5961,  13572, 19166,  13121,
11587, 5947,  5969, 28083,  5946, 8918,  5944,  54785,  38629,  10172,
10171, 12170,  12169, 10168,  10166, 5872,  17969, 17971, 37735, 5871,
10920, 10921, 10922, 5948, 5939, 5962, 5963, 17117, 17116, 8533, 8543,
8539, 5956,  5949, 5869,  10918, 5865,  5866, 5867, 10690 10917, 5951,
11006, 17489,  20334. 5861,  12066, 5857,  5855, 20330,  20329, 20328,
20327, 20332,  20326, 5853,  15265, 15266,  15263, 15262, 5854, 10914,
8475, 10915,  10916, 5952,  5953, 20176, de la Octava Sección Judicial
del departamento de Canelones.

Artículo 2

 La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimiento existentes en el área
mencionada, cometiéndose  la realización  de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial", en dos diarios de la
capital y en  uso del departamento afectado por la Reserva mencionada.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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